jueves, 18 de febrero de 2010

LOS DERECHOS DE LOS DEUDORES EN PUERTO RICO

Usted es un deudor cuando, entre otras cosas, tiene la obligación de pagar alguna cantidad de dinero y aún no lo ha hecho. Su acreedor tendrá varios recursos en ley para obligarlo a usted a pagar dicha cantidad. Sin embargo, que derechos tiene usted como deudor, cuando eventualmente paga la cantidad que usted adeuda? En Puerto Rico, nuestra legislación ha adoptado las disposiciones del estatuto federal norteamericano conocido como el Fair Credit Reporting Act (FCRA) . Esta ley federal establece los derechos de los deudores-consumidores en cuanto a la información crediticia que aparece en su Informe de Crédito, cuando el acreedor es una institución financiera o una entidad que en el curso odinario de sus negocios envía información sobre sus pagos a las agencias de información crediticia (todas conocidas comúnmente como el "Credit Bureau"). Usted como deudor que ha saldado su deuda o ha suscrito con su acreedor un acuerdo de pago, podría negociar con su acreedor o exigirle, dependiendo del caso, que éste aclare, modifique y/o ponga al día la información sobre su cuenta con este acreedor ante las agencias crediticias correspondientes, para que su Informe de Crédito refleje la mayor exactitud en cuanto a la realidad del pago de la deuda, de manera que su reputación financiera se salvaguarde. Usted tiene derecho a disputar la exactitud de su Informe de Crédito ante las agencias crediticias y tiene derecho a la pronta corrección de los errores en dichos Informes. La próxima vez que usted salde una cuenta tenga presente que usted podría exigir a su acreedor que notifique el saldo de la deuda a las agencias de información de crédito. MDS