jueves, 18 de febrero de 2010

LOS DERECHOS DE LOS DEUDORES EN PUERTO RICO

Usted es un deudor cuando, entre otras cosas, tiene la obligación de pagar alguna cantidad de dinero y aún no lo ha hecho. Su acreedor tendrá varios recursos en ley para obligarlo a usted a pagar dicha cantidad. Sin embargo, que derechos tiene usted como deudor, cuando eventualmente paga la cantidad que usted adeuda? En Puerto Rico, nuestra legislación ha adoptado las disposiciones del estatuto federal norteamericano conocido como el Fair Credit Reporting Act (FCRA) . Esta ley federal establece los derechos de los deudores-consumidores en cuanto a la información crediticia que aparece en su Informe de Crédito, cuando el acreedor es una institución financiera o una entidad que en el curso odinario de sus negocios envía información sobre sus pagos a las agencias de información crediticia (todas conocidas comúnmente como el "Credit Bureau"). Usted como deudor que ha saldado su deuda o ha suscrito con su acreedor un acuerdo de pago, podría negociar con su acreedor o exigirle, dependiendo del caso, que éste aclare, modifique y/o ponga al día la información sobre su cuenta con este acreedor ante las agencias crediticias correspondientes, para que su Informe de Crédito refleje la mayor exactitud en cuanto a la realidad del pago de la deuda, de manera que su reputación financiera se salvaguarde. Usted tiene derecho a disputar la exactitud de su Informe de Crédito ante las agencias crediticias y tiene derecho a la pronta corrección de los errores en dichos Informes. La próxima vez que usted salde una cuenta tenga presente que usted podría exigir a su acreedor que notifique el saldo de la deuda a las agencias de información de crédito. MDS

jueves, 18 de septiembre de 2008

LOS INMIGRANTES EN PUERTO RICO

EN UN TIPICO SABADO, me fuí de compras por Santurce evitando el tumulto de los Centro Comerciales. Esa noche me disponía a hacer una receta de comida china. Así pues fuí a un mercado chino (sí, en Santurce) a comprar mis ingredientes. Allí me atendieron los empleados chinos quienes me orientaron sobre sus productos.

Luego me dispuse a ir a mi Salón de Belleza favorito, entregando mi cabello a mi querida amiga dominicana quien es la única que conoce la forma perfecta de peinarlo. Mientras conducía, escuchaba Radio Universidad, en donde se transmitía mi programa favorito de música árabe. Hasta ahora, el éxito de mi Sábado se lo debía a tres inmigrantes, uno chino, una dominicana y uno árabe, todos ellos residentes de mi bella Isla.

El reverendo Martin Luther King en uno de sus discursos enunció la pura VERDAD, que todos los seres humanos somos interdependientes. Desde que nos levantamos y antes de salir por la puerta, hemos usado el jabón fabricado en México, tomado el café recogido por un dominicano, puesto la blusa confeccionada por las manos de un Tailandés. Antes de salir por la puerta estamos endeudados con mitad de los ciudadanos del mundo.

LA LEY DE INMIGRACION DE 1996 define a un alien como todo aquel que no es ciudadano norteamericano. Ser un alien conforme a la Ley de Inmigración no es una enfermedad, no es un defecto, es en estado jurídico. Se es “alien” porque no se es cuidadano americano. Un no ciudadano nacional de República Dominicana, de Perú, de China, de Haití, puede adquirir el estado jurídico de “residente legal permanente”. De otro lado, un no ciudadano podría tener una VISA que le fuera otorgada para entrar legalmente a los Estados Unidos. Así también, un no ciudadano podría enamorarse y casarse, lo que le permitiría ajustar su status para cambiar de no ciudadano a residente legal permanente. Ser un inmigrante, no ciudadano de los Estados Unidos, es un estado jurídico, que no debiera despertar odio, resentimiento ni rechazo. Entender realmente de que se trata la Ley de Inmigración y sus disposiciones y saber que ser un inmigrante no equivale a ser un criminal, es el primer paso hacia una discusión seria sobre la Reforma Migratoria en los Estados Unidos.

He viajado en muchas ocasiones. En todas ellas siempre viajé como ciudadana estadounidense, de nacionalidad Puertorriquena. Espero que en ninguno de los países que haya visitado me hallan considerado “ilegal”, “indocumentada”, “criminal”, o peor aún, espero no me hayan echado la culpa de todos sus males sociales. Espero que me hayan recordado por lo que aporté a ese país con mi presencia, con mi admiración por sus costumbres y forma de vida. Espero de la misma forma, que aquí en nuestra querida Isla, podamos apreciar lo que nuestros inmigrantes, presentes aquí aportan cada día con su trabajo, con sus manos, con su admiración por nuestra forma de Vida. MDS

EL ABOGADO(A) COMO INSTRUMENTO DE PREVENCION

“The first thing we do, is kill all the lawyers”. Esto fue lo que expresó Shakespeare en su obra teatral “King Henry VI”. Desde aquel entonces y hasta nuestros días, la opinión pública sobre el rol de los abogados en la sociedad y sobre los procesos legales en general es una negativa. La cantidad de demandas radicadas en los Tribunales de Justicia ha ido en un vertiginoso aumento, según estadísticas recientes informadas por la Administración de los Tribunales.

Nuestra sociedad es una excesivamente litigiosa. Hemos aceptado como conducta normal, en ocasiones deseable, la confrontación, la cultura de la violencia verbal, la violencia escrita y la violencia procesal que puede experimentarse en un proceso legal.
Los abogados hemos sido entrenados a la luz de la máxima de que debemos defender celosamente los intereses de nuestro cliente.

Ahora bien, ¿acaso este postulado ético de la defensa celosa de nuestro cliente no significará también ayudar a éste a prevenir la litigación? ¿No significará además ayudarlo a planificar su gestión de negocios o su gestión personal de manera que pueda de forma proactiva identificar los riesgos legales y evitarlos o minimizarlos.

¿No significará ayudarlo a tomar responsabilidad por la situación legal que enfrenta y conocer las acciones u omisiones que le llevaron al conflicto legal en el que se encuentra?

¿No significará además la necesidad de hacer auditorías legales periódicas de sus asuntos? Estimo necesario y propongo a los letrados un replantearnos la forma en que abordamos las situaciones legales de nuestros clientes.

Los abogados tenemos la obligación de asimismo redefinir nuestro rol en la sociedad como facilitadores de relaciones comerciales y personales, más que instrumentos que exacerben el conflicto mediante la insistencia en la litigación como alternativa.

Ir a los Tribunales para la solución de los conflictos es una alternativa deseable y en ocasiones imprescindible, sin embargo, la LITIGACIÓN NO ES LA ÚNICA ALTERNATIVA.

La sociedad no se mide por razón de las leyes que tiene. Lo cierto es que Puerto Rico es de las jurisdicciones que más legisla. Las sociedades se miden por el carácter de sus individuos. Y no hay ley que haga que un vago trabaje, ni multa que cree conciencia ambiental. El papel que juega la ley, y por ende los derechos y deberes que ésta crea, debe entonces replantearse.

El Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Barcelona, Ramón Mullerat, en su artículo titulado “Corporate Social Responsability: the role of lawyers, external and in house counsel” concluyó:

“There are some five million lawyers in the world. A substantial portion of human relationships; family, industrial and trade, are, without a doubt, influenced by this legal army. If this group of individuals, who, in different times and languages, have sworn to defend law and justice, could conspire to end abuses in politics, the law of the jungle in trade, ruthless egotism in human relationships and the respect for human rights, lawyers could become the salt of the earth, proud to make this world a little better and proud to be lawyers.”

No se trata ya de ganadores y perdedores. Cuando relaciones comerciales y personales quedan totalmente destruidas como consecuencia de un litigio, TODOS PERDEMOS. Compañeras y compañeros abogados, IMAGINEMOS nuestro nuevo rol. ◊ MDS

lunes, 21 de abril de 2008

LA CORPORACION, SUS VENTAJAS Y DESVENTAJAS

Si usted está a punto de comenzar su propio negocio o empresa, seguramente estará evaluando cual estructura legal le conviene utilizar para viabilizar el mismo. La figura jurídica de la corporación es ampliamente utilizada para emprender un negocio, pues una de las ventajas de crear una corporación es que ésta es una entidad jurídica independiente y distinta a la persona o personas naturales que componen la misma en calidad de accionistas u oficiales. A continuación relaciono brevemente las ventajas y desventajas de esta figura jurídica:

Ventajas

1. Personalidad jurídica propia separada del dueño(s) de la corporación.
2. Separación total de los bienes y/o el patrimonio de los dueños del de la corporación
3. Capacidad legal independiente para dedicarse a cualquier fin lícito privado (o público en
caso de corporaciones públicas)

Desventajas

1. Costo mayor al de viabilizar la misma iniciativa comercial a través de un d/b/a o una
sociedad
2. Mayor fiscalización y supervisión por parte del Gobierno
3. Tributacion doble

Más adelante estaré comentando sobre la necesidad de seguir rigurosamente las formalidades dispuestas por ley para las corporaciones y sobre el riesgo de que en algunos casos usted pueda ser responsable legalmente a pesar de hacer negocios como una corporación, a la luz de lo que en derecho se denomina como "descorrer el velo corporativo".

Lcda. María Isabel Dátiz Stevens

martes, 8 de abril de 2008

PREVENCION LEGAL, UNA ALTERNATIVA CONCILIADORA PARA LA SOLUCION DE LOS CONFLICTOS



“PREVENIR ES MEJOR QUE REMEDIAR”

Imaginémoslo por un momento. Si un caso legal ante los Tribunales lo miráramos como un cuerpo al cual se le practica una autopsia, en él observaríamos aquellos errores y situaciones que pudieron haberse evitado, como por ejemplo, la falta de comunicación adecuada, la falta de récords claros o en general, la pobre planificación legal, situaciones todas que han culminado en un caso legal, en un litigio absurdamente costoso.

La Prevención Legal es similar a la prevención en el campo de la salud. Usted sigue una dieta balanceada y una rutina de ejercicios y eso le ayuda a evitar las enfermedades y conservar su salud.La Prevención Legal tiene como propósito monitorear, revisar e identificar aquellas situaciones en su empresa que requerirán acción correctiva legal, para que usted minimice o elimine los conflictos legales futuros.

Esta iniciativa además propende a un enfoque costo-efectivo y saludable legalmente, lejos de la litigación, proceso este último que en la mayoría de las ocasiones tiende a exacerbar el conflicto más que a solucionarlo.

La Prevención Legal es:

• Planificar y monitorear la vida legal de su negocio o empresa.
•Evitar o minimizar los problemas legales futuros que su empresa pueda experimentar.
•Auditar regularmente los aspectos legales de su empresa a través de Listados de Cotejo (“Checklists”) los cuales deberán utilizarse y revisarse periódicamente.
•En el aspecto laboral, es asegurarse, por ejemplo, de que sus políticas de reclutamiento, evaluación y despido estén claras y que las mismas se estén comunicando adecuadamente.•En el aspecto contractual, es asegurarse, por ejemplo, de que los términos, condiciones y objetos del contrato estén claramente delineados y que además, estos contratos contengan cláusulas penales y cláusulas que obliguen a las partes a actuar de buena fe, factores que tendrán peso de surgir algún conflicto legal.La solución de los conflictos que puedan surgir en su empresa es la meta. La prevención legal facilitará la solución y le ahorrará tiempo y dinero, además de brindarle paz mental. Esta práctica está siendo implementada en otras jurisdicciones y se le denomina entre otros nombre como “identificación de riesgos legales” (“Legal Risk Assessment”). ◊ MDS

sábado, 29 de marzo de 2008

BUENOS ABOGADOS, BUENAS PERSONAS, MEDITACION PARA ABOGADOS

En estos días pensaba en lo que se requiere para ser un MEJOR PROFESIONAL DEL DERECHO, UN MEJOR ABOGADO. La preparación profesional, el constante estudio del derecho y la ética en nuestra práctica ciertamente contribuirán a ello. Pero, considera que el mejoramiento personal es indispensable en este proceso de crecimiento. Nuestra capacidad como personas para asumir la responsabilidad personal que nos toca cuando nos enfrentamos a los problemas que tocan a nuestra puerta, nos ayudará a proponer esta alternativa a nuestro cliente cuando ello sea necesario. Nuestro desarrollo de las destrezas de comunicación con los demás y de aquellas relacionadas a aumentar nuestra capacidad para escuchar en vez de hablar o juzgar, ayudará a que podamos aconsejar a un cliente para que se detenga, escuche e identifique lo que realmente está pasando con la situación legal que enfrenta. Detenernos en el tiempo, atender el momento, nos dará herramientas adicionales para ampliar la definición del problema y por ende ampliar las alternativas para una solución a dicho problema más holística, más restaurativa, lejos de la mera y reducida estrategia actual para la solución de los conflictos, que es la de adoptar posiciones y de analizar todo a la luz de ganar o perder. La PRACTICA DE LA MEDITACION BUDISTA puede ayudarmos a recuperar el balance, desarrollar estas destrezas y comenzar un camino hacia la mejoría personal y profesional. Las técnicas de meditación, entre ellas, la técnica del "mindfulness" es utilizada por varios abogados en su práctica y se está diseminando en varios institutos universitarios y Escuelas de Derecho de los E.E.U.U. como alternativa para la clase togada.

Te invito a visitar las páginas de internet del Institute for Mindfulness Studies http://themindfullawyer.com/, el blog http://www.contemplativemind.org/ y el Initiative on Mindfulness in Law and Dispute Resolution de la Escuela de Derecho de la Universidad de Missouri. http://www.law.missouri.edu/

También puedes escuchar y ver la Conferencia completa titulada "Mindfulness in the Law and ADR" dictada por el Prof. Leonard Riskin como parte del Program on Negotiation de la Universidad de Harvard. Presiona aquí. http://www.pon.harvard.edu/news/2002/riskin_mindfulness.php3


Lcda. María Isabel Dátiz Stevens